Código Alimentario Argentino: Resolución Conjunta 120/2003 y
516/2003, Modifícase el citado Código, en relación con los "Alimentos
dietéticos" o "Alimentos para regímenes especiales", y los "Alimentos
libres de gluten".
Secretaría de
Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias y Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos
CÓDIGO ALIMENTARIO
ARGENTINO
Resolución Conjunta
120/2003 y 516/2003
Modifícase el citado
Código, en relación con los "Alimentos dietéticos" o "Alimentos para
regímenes especiales", y los "Alimentos libres de gluten".
Bs. As., 7/11/2003
VISTO las leyes 24.827
y 24.953 y el expediente N° 1-47-2110-3600-02-8 del Registro de la
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica;
y
CONSIDERANDO:
Que la referida Ley
24.827 establece que, a través del Ministerio de Salud, deberá
determinarse la lista de productos alimenticios que no contengan gluten
de trigo, avena, cebada ni centeno en su fórmula química, incluidos sus
aditivos.
Que atento a la
responsabilidad sanitaria y con el fin de proteger a la población con
necesidades particulares, no deberán incluirse en las mencionadas listas
a los alimentos preparados a base de dichos cereales a los cuales se les
ha extraído el gluten.
Que resulta necesario
definir en el Código Alimentario Argentino este tipo de alimentos libres
de gluten.
Que el Anteproyecto de
Norma Revisada para Alimentos Exentos de Gluten se encuentra en el
trámite 7 del procedimiento para ser incorporado al Codex Alimentarius
FAO/OMS (Alinorm 01/26).
Que como consecuencia
de lo expuesto y a los fines establecidos por la aludida ley corresponde
modificar el Artículo 1339, derogar el párrafo referido al rotulado de
estos alimentos del Artículo 235 del Código Alimentario Argentino e
incorporar los Artículos 1382 y 1383 al citado ordenamiento legal.
Que la Comisión
Nacional de Alimentos se ha expedido favorablemente.
Que los Servicios
Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la
intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud
de las facultades conferidas por el Decreto N° 815/99.
Por ello;
LA SECRETARIA DE
POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS
Y
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
RESUELVEN:
Artículo 1° —
Sustitúyese el Artículo 1339 del Código Alimentario Argentino el que
quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1339 - Se
entiende por "Alimentos dietéticos" o "Alimentos para regímenes
especiales" a los alimentos envasados preparados especialmente que se
diferencian de los alimentos ya definidos por el presente Código por su
composición y/o por sus modificaciones físicas, químicas, biológicas o
de otra índole resultantes de su proceso de fabricación o de la adición,
sustracción o sustitución de determinadas substancias componentes.
Están destinados a
satisfacer necesidades particulares de nutrición y alimentación de
determinados grupos poblacionales.
Se clasifican en:
a) Alimentos para
satisfacer necesidades alimentarias específicas de determinados grupos
de personas sanas:
— Alimentos para
lactantes y niños de corta edad.
— Alimentos
fortificados.
— Alimentos que
proporcionan por adición, nutrientes esenciales.
— Alimentos en los que
se han restaurado nutrientes perdidos en el proceso de elaboración.
b) Alimentos para
satisfacer necesidades alimentarias de personas que presentan estados
fisiológicos particulares:
— Alimentos modificados
en su valor energético.
— Alimentos modificados
en su composición glucídica.
— Alimentos modificados
en su composición proteica.
— Alimentos modificados
en su composición lipídica.
— Alimentos modificados
en su composición mineral.
— Alimentos de bajo
contenido de sodio.
— Alimentos libres de
gluten.
c) "Alimentos
enriquecidos"".
d) "Suplementos
dietarios".
Art. 2° —
Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Artículo 1382 el que
quedará redactado como sigue:
"Artículo 1382- Se
entiende por "alimento libre de gluten" el que está preparado únicamente
con ingredientes que por su origen natural y por la aplicación de buenas
prácticas de elaboración — que impidan la contaminación cruzada— no
contiene prolaminas procedentes del trigo, de todas las especies de
Triticum, como la escaña común (Triticum spelta L..), kamut (Triticum
polonicum L.), de trigo duro, centeno, cebada, avena ni de sus
variedades cruzadas.
Para comprobar la
condición de libre de gluten deberá utilizarse aquellas técnicas que la
Autoridad Sanitaria Nacional evalúe y acepte.
Estos productos se
rotularán con la denominación del producto que se trate seguido de la
indicación "libre de gluten" debiendo incluir además la leyenda "Sin
TACC" en las proximidades de la denominación del producto con caracteres
de buen realce, tamaño y visibilidad.
A los efectos de la
inclusión en el rótulo de la leyenda "Sin TACC", la elaboración de los
productos deberá cumplir con las exigencias del presente Código para
alimentos libre de gluten".
Art. 3° —
Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Artículo 1383 el que
quedará redactado como sigue:
"Artículo 1383- Para la
aprobación de los alimentos libres de gluten, los elaboradores y/o
importadores deberán presentar ante la Autoridad Sanitaria de su
jurisdicción: análisis que avale la condición de "libre de gluten"
otorgado por un organismo oficial o entidad con reconocimiento oficial
según lo establecido en el artículo 1382 y un programa de buenas
prácticas de fabricación, con el fin de asegurar la no contaminación con
derivados de trigo, avena, cebada y centeno en los procesos, desde la
recepción de las materias primas hasta la comercialización del producto
final".
Art. 4° —
Derógase del artículo 235 del Código Alimentario Argentino el párrafo
que dice: "Se permite la inclusión de la expresión "Sin TACC" o del
símbolo internacional "Sin gluten" en los productos que no contengan
trigo, avena, cebada ni centeno o sus componentes proteicos".
Art. 5° — La
presente resolución entrará en vigencia a los noventa (90) días de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° —
Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese
PERMANENTE. — Graciela Z. Rosso. — Miguel S. Campos. |