25 de julio del 2006
Venezuela: Norma Venezolana Covenin 2392:1997 (2da
revision).
FAO
Norma Venezolana COVENIN 2392:1997 (2da revisión) Helados y mezclas
para helados
Prólogo
La Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN), creada en
1958, es el organismo encargado de programar y coordinar las actividades
de Normalización y Calidad en el país. Para llevar a cabo el trabajo de
elaboración de normas, la COVEMN constituye Comités y Comisiones
Técnicas de Normalización, donde participan organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con un área
específica.
La presente norma sustituye totalmente a la Norma Venezolana COVENIN
2392-95 fue elaborada bajo los lineamientos del Comité Técnico de
Normalización CT1O Productos Alimenticios por el Subcomité Técnico SC4
Productos lácteos y derivados, y aprobada por la COVENIN en su reunión
No. 147 de fecha 1997107109.
En la elaboración de esta Norma participaron las siguientes entidades:
MINISTERIO DE SANIDAD Y ASISTENCIA SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE
HIGIENE, INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN, PRODUCTOS EFE, HELADOS TIO
RICO, HELADOS TUTTI FRUTTI, UNIVERSIDAD SIMÓN BOLÍVAR.
NORMA VENEZOLANA COVENIN 2392:1997 (2da Revisión)
HELADOS Y MEZCLAS PARA HELADOS
1 OBJETO
Esta Norma Venezolana establece los requisitos que deben cumplir los
helados listos para el consumo y las mezclas para helados, en forma
líquida o en polvo. También se aplica a la porción de helado que forma
parte de los alimentos que contienen helado.
2 REFERENCIAS NORMATIVAS
Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en
este texto, constituyen requisitos de esta Norma Venezolana COVENIN. Las
ediciones indicadas están en vigencia en el momento de esta publicación.
Como toda norma está sujeta a revisión, se recomienda a aquellos que
realicen acuerdos en base a ellas, que analicen la conveniencia de usar
las ediciones más recientes de las normas citadas seguidamente:
COVENIN 409-84 Alimentos. Principios generales para el establecimiento
de normas y límites microbiológicos recomendados.
COVENIN 503-82 Leche fluida. Determinación de grasa Método de Babcock.
COVENIN 658-86 Leche fluida. Determinación de acidez titulable.
COVEMN 902-87 Alimentos. Método para recuento de microorganismos
aerobios en placas de Petri.
COVENIN 1126-89 Alimentos. Codificación y preparación de muestras para
el análisis microbiológico.
COVENIN 1291-88 Alimentos. Aislamiento e identificación de Salmonella.
COVENIN 1292-89 Alimentos. Determinación y recuento de Staphvlococcus
aureus.
COVENIN 1337-90 Alimentos. Método para recuento de mohos y levaduras.
COVENIN 2393-94 Yogurt.
COVENIN 2952-92 Norma general para el rotulado de los alimentos
envasados.
COVENIN 931-82 Leche fluida. Determinación de Grasa. Método Roese
Gottlieb.
COVENIN 932-82 Leche fluida. Determinación de Sólidos Totales.
COVENIN 938-83 Leche y productos lácteos. Método para la toma de muestra
COVENIN 1053-82 Leche fluida. Determinación de grasa. Método de Gerber.
COVENIN 1077-82 Leche en polvo. Determinación de humedad.
COVENIN 1086-84 Alimentos. Método para recuento de bacterias coliformes
en placas de petri.
COVENIN 1104-96 Alimentos. Determinación del número más probable de
Coliformes, Coliformes fecales y de Escherichia coli.
COVENIN 3123-94 Alimentos. Recuento de microorganismos acidúricos.
COVENIN 3276-97 Alimento. Recuento de Coliformes y de Escherichia coli.
Método en placas con películas secas rehidratables (Petrifilm).
3 DEFINICIONES
Para los propósitos de esta Norma Venezolana COVENIN, se aplican las
siguientes definiciones:
3.1 Helados: Son aquellos productos alimenticios edulcorados, obtenidos
a partir de una emulsión de grasa y proteínas con la adición de otros
ingredientes o a partir de una mezcla de agua y otros ingredientes que
se someten a congelación con o sin incorporación de aire y que se
almacenan, distribuyen y expenden en estado de congelación, o parcialmente
congelados.
3.2 Mezclas para helados: Son aquellos productos líquidos o
deshidratados a base de leche y sus derivados, destinados a la
fabricación de helados en máquinas elaboradoras, dispensadoras y
expendedoras o a nivel doméstico, de acuerdo a las instrucciones suministradas
por el fabricante.
4 CLASIFICACIÓN
4.1 De acuerdo a su composición, ingredientes y características, los
helados se clasificarán en:
4.1.1 Helado de Crema de Leche: Es aquel de consistencia cremosa, cuya
proteína y grasa proceden de la leche y sus derivados lácteos, con
adición o no de frutas, cacao, nueces, maní, caramelos, cereales u otros
aprobados por la autoridad sanitaria competente. Se permitirá el uso de
suero de leche hasta una proporción de 25% de sólidos no grasos de
leche. El contenido de grasa debe ser un mínimo de 10% para helados sin
agregados y 8% para helados con agregados, tales como frutas, jugos de
frutas frescas o procesadas, cacao y cualquier otro aprobado por la
autoridad sanitaria competente. Se permitirá el uso de suero de leche
hasta una proporción de 25% de sólidos no grados de leche.
4.1.2 Helado Cremoso: Es aquel de consistencia cremosa, cuya proteína
procede de la leche, derivados lácteos y otras proteínas comestibles,
cuya grasa procede de la leche y/u otras grasas vegetales con un mínimo
de 3,5% de grasa para los helados sin agregados y 3% de grasa para los
helados con agregados, tales como frutas, jugos de frutas frescas o
procesadas, caramelos, cereales, cacao y cualquier otro aprobado por la
autoridad sanitaria competente. Se permitirá el uso de suero de leche
hasta una proporción de 25% de sólidos no grasos de leche.
4.1.3 Helado Semicremoso: Es aquel de consistencia cremosa, cuya
proteína procede de la leche, derivados lácteos y de otras proteínas
comestibles y cuya grasa procede de la leche y/u otras grasas vegetales
con un mínimo de 3% de grasa para los helados sin agregados y 2,5% de
grasa para los helados con agregados, tales como frutas, jugos de
frutas, cacao, y cualquier otro aprobado por la autoridad sanitaria
competente. Se permitirá el uso de suero de leche hasta una proporción
de 25% de sólidos no grasos de leche.
4.1.4 Sorbete: Es el helado que ha sido elaborado con grasa de leche y/o
grasa vegetal comestible, proteínas de leche, con adición de otros
ingredientes aprobados por la autoridad sanitaria competente. El sabor
característico está dado por el uso de esencias naturales, idénticas a
las naturales y/o artificiales, en forma individual o combinación de
ellas. Debe contener un mínimo de 1% y un máximo de 2% de grasa, y un
mínimo de 1% y un máximo de 5% de sólidos totales de leche.
4.1.5 Sorbete de Frutas: Es el sorbete cuyo sabor característico está
dado por frutas frescas o procesadas, las cuales pueden ser reforzadas
con esencias naturales, idénticas a las naturales y/o artificiales, en
forma individual o combinación de ellas. La cantidad de fruta fresca
deberá ser un mínimo de los 10% en peso de fruta a excepción de aquellos
elaborados con frutas cítricas que tendrán un mínimo de 2% y aquellos
elaborados con fresas, moras y otras bayas que tendrán un mínimo de 6% o
sus equivalentes en frutas procesadas.
4.1.6 Helado de Agua: Es el helado que no tiene grasa ni proteína, su
sabor característico está dado por la adición de esencias naturales,
idénticas a las naturales y/o artificiales en forma individual o
combinación de ellas o por otros agregados, tales como: frutas, juegos
de frutas frescas o procesadas, cacao y cualquier otro aprobado por la
autoridad sanitaria competente, las cuales pueden ser reforzadas con
esencias naturales y/o artificiales. La cantidad de fruta fresca deberá
ser de 10% en peso de fruta, a excepción de aquellos elaborados con
frutas cítricas que tendrán un mínimo de 2% y aquellos elaborados con
fresas, moras y otras bayas que tendrán un mínimo de 6% o sus
equivalentes en frutas procesadas.
4.1.7 Helado de Yogurt: Es aquel alimento elaborado mediante la
congelación de una mezcla de ingredientes aprobados, incluyendo, pero no
limitado a ingredientes lácteos. La mezcla puede ser homogeneizada y
todos los ingredientes lácteos serán pasteurizados o ultra
pasteurizados. Todos o parte de los ingredientes lácteos serán
inoculados y fermentados con un cultivo característico de
microorganismos productores de ácido láctico (Lactobacillus delbrunkii
subso bulRaricus y Streptococcus salivarius subso thermophvlus} y puede
contener otros cultivos de bacterias adecuadas. Podrá contener frutas
frescas o procesadas, cacao, nueces, maní, caramelos, cereales u otros
agregados aprobados por la autoridad sanitaria competente. El sabor
característico está dado por el uso de yogurt, esencias naturales,
idénticas a las naturales y/o artificiales, en forma individual o combinación
de ellas.
4.1.8 Helados para Regímenes Especiales: Son aquellos cuyas
características se ajustan a la definición establecida en el punto 3.1
y cumplen con los requisitos establecidos en la legislación sobre
alimentos para regímenes especiales.
4.2 De acuerdo a su comercialización los helados se clasificarán en:
4.2.1 Helados blandos: Son aquellos de consistencia suave, congelados en
el sitio de expendio y suministrados al consumidor directamente de la
máquina procesadora.
4.2.2 Helados duros: Son aquellos elaborados y congelados en el sitio de
fabricación, almacenados y transportados o no para su posterior
expendio.
5 MATERIALES Y FABRICACION
5.1 Materiales
5.1.1 Los ingredientes y aditivos utilizados en la preparación de
helados y mezclas para helados, deberán cumplir con los requisitos
establecidos en las Normas Venezolanas COVENIN y en las disposiciones
sanitarias correspondientes.
5.1.2 Se permitirán los siguientes ingredientes:
5.1.2.1 Leche, leche descremada, leche evaporada, leche condensada,
leche en polvo completa, leche en polvo descremada, suero de leche en
polvo, mantequilla, crema de leche, mantequilla deshidratada y caseinato
de calcio y/o sodio, y cualquier otro derivado lácteo aprobado por la
autoridad sanitaria competente para ser usado en la elaboración de
alimentos.
5.1.2.2 Grasas y aceites comestibles.
5.1.2.3 Proteínas vegetales, aprobadas por la autoridad sanitaria
competente.
5.1.2.4 Edulcorantes.
5.1.2.5 Frutas frescas o procesadas.
5.1.2.6 Sustancias aromáticas naturales y sustancias aromáticas
idénticas a las naturales.
5.1.2.7 Productos alimenticios saborizantes tales como: café, cacao,
miel, nueces, maní, licores, jengibre, sal, huevos, productos de huevo
pasteurizado, vainilla y otros aprobados por la autoridad sanitaria
competente.
5.1.2.8 Agua potable
5.1.3 Aditivos
5.1.3.1 Colorantes
5.1.3.1.1 Artificiales
Se permitirá la adición, solos o combinados en cantidad no mayor de
0,02% p/p en el producto terminado de los siguientes colorantes:
Amaranto (FD & C Rojo N0 2)
Azul Brillante (FD & C Azul N0 1)
Indigotina (FD & Azul N0 2)
Amarillo ocaso (FD & Amarillo N0 6)
Rojo N0 40
Tetrazina (FD & C Amarillo N0 5), cuando se utilice deberá declararse en
el rótulo.
Cualquier otro aprobado por la autoridad sanitaria competente.
5.1.3.1.2 Naturales
Se permitirá la adición en cantidades limitadas por prácticas correctas
de fabricación de los siguientes colorantes:
Amarillos: Carotenos, betacaroteno y apocarotenos procedentes del onoto,
cúrcuma y otros.
Rojos: Cantaxantinas procedentes de remolacha, uva, cochinilla y otros.
Verdes: Clorofila.
Marrón: Caramelo.
Cualquier otro aprobado por la autoridad sanitaria competente.
5.1.3.1.3 Idénticos a los naturales
Se permitirá la adición en cantidades limitadas por buenas prácticas de
manufactura.
5.1.3.2 Emulsificantes
Se permitirá la adición, solos o combinados en cantidad no mayor de 6
g/kg de producto terminado de los siguientes emulsificantes.
5.1.3.2.1 Mono y diésteres de glicerol con ácidos grados derivados de
grasas comestibles.
5.1.3.2.2 Mono di-glicéridos con cualquiera de los siguientes:
a) Esteres del ácido acético.
b) Esteres del ácido cítrico.
c) Esteres del ácido láctico.
d) Esteres del ácido l-tartárico.
e) Esteres del ácido monocetil tartárico.
f) Esteres del ácido diacetil tartárico
5.1.3.2.3 Esteres de poliglicerol con ácidos grasos.
5.1.3.24 Propilenglicol.
5.1.3.2.5 Monoestearato de polioxietilen (20) sorbitan.
5.1.3.2.6 Monolaurato de polioxietilen (20) sorbitan.
5.1.3.2.7 Monoleato de polioxietilen (20) sorbitan.
5.1.3.2.8 Monopalmitato de polioxietilen (20) sorbitan.
5.1.3.2.9 Triestearato de polioxietilen (20) sorbitan.
5.1.3.2.10 Monoestearato de propilenglicol.
5.1.3.2.11 Estearolactilato de sales de calcio y de sodio
5.1.3.2.12 Monopalmitato de sorbitan.
5.1.3.2.13 Monoestearato de sorbitan.
5.1.3.2.14 Triestearato de sorbitan.
5.1.3.2.15 Esteres de sacarosa con ácidos grasos, sacáridos y
glicéridos.
5.1.3.2.16 Glicina
5.1.3.2.17 Lecitina.
Cualquier otro aprobado por la autoridad sanitaria competente.
5.1.3.3 Estabilizantes
Se permitirá la adición de los siguientes estabilizantes:
5.1.3.3.1 Gelatina en cantidades limitadas por buenas prácticas de
manufactura.
Se permitirá la adición solos o combinados en cantidad no mayor de 8
g/1cg de helado y en el caso de helados con jarabe un máximo de 16,5
g/kg de los siguientes estabilizantes:
5.1.3.3.2 Ácido algínico y sus sales de sodio, potasio y calcio.
5.1.3.3.3 Alginato de propilenglicol.
5.1.3.3.4 Alginato de amonio.
5.1.3.3.5 Hidroxipropilmetilcelulosa.
5.1.3.3.6 Metilcelulosa.
5.1.3.3.7 Metiletilcelulosa.
5.1.3.3.8 Celulosa microcristalina.
5.1.3.3.9 Carboximetilcelulosa y sus sales de sodio y potasio.
5.1.3.3.10 Goma arábiga.
5.1.3.3.11 Goma de algarrobo.
5.1.3.3.12 Carragenina y sus sales.
5.1.3.3.13 Goma Guar.
5.1.3.3.14 Goma Xantan.
5.1.3.3.15 Agar.
5.1.3.3.16 Pectina amidada.
5.1.3.3.17 Pectina no amidada.
5.1.3.3.18 Almidón y almidones modificados.
Cualquier otro aprobado por la autoridad sanitaria competente.
5.1.3.4 Sustancias aromáticas artificiales.
Se permitirá la adición de aquellas aprobadas por la autoridad sanitaria
competente, en cantidades limitadas por buenas prácticas de manufactura.
5.1.3.5 Agentes de Control de pH.
Se permitirá la adición solos o combinados en cantidades limitadas por
buenas prácticas de manufactura de los siguientes:
5.1.3.5.1 Ácido acético.
5.1.3.5.2 Ácido adípico.
5.1.3.5.3 Ácido L-ascórbico.
5.1.3.5.4 Ácido cítrico y sus sales de sodio, potasio y calcio.
5.1.3.5.5 Ácido fumárico.
5.1.3.5.6 Ácido di-láctico y sus sales de amonio, calcio, potasio y
sodio.
5.1.3.5.7 Ácido L-láctico.
5.1.3.5.8 Ácido di-málico.
5.1.3.5.9 Ácido L-málico.
5.1.3.5.10 Ácido tartárico.
Cualquier otro aprobado por la autoridad sanitaria competente.
5.1.3.6 Alcalinizantes y buferizantes.
Se permitirá la adición en cantidades limitadas por buenas prácticas de
fabricación de los siguientes: carbonato de calcio, bicarbonato de
sodio, ortofosfatos de sodio y potasio (difosfatos, trifosfatos que
tienen un máximo de 8% de compuestos cíclicos) y cualquier otro aprobado
por la autoridad sanitaria competente.
5.1.3.7 Edulcorantes
Se permitirá la adición de sacarina, aspartame y cualquier otro aprobado
por la autoridad sanitaria competente.
5.1.3.8 Agentes de relleno.
Se permitirá la adición de carbohidratos complejos y otros aprobados por
la autoridad sanitaria competente, con el fin de regular el contenido
calórico de los helados.
5.2 FABRICACIÓN
5.2.1 Los helados duros inmediatamente después de empacados e
identificados deberán ser almacenados en cavas de congelación mantenidas
a una temperatura interna no superior a -180C y no deberán removerse
mientras no alcancen dicha temperatura.
5.2.3 Los helados duros deberán manejarse y manipularse dentro de las
cavas de almacenamiento. De acuerdo a las facilidades existentes,
algunas operaciones podrán ser realizadas en antecámaras de las cavas
de congelación cuyo ambiente no permite aumentos bruscos de temperatura
dentro de la cava de almacenamiento ni en el producto.
5.2.4 Las cavas y antecámaras de almacenamiento para helados duros
deberán ser de construcción adecuada y estar dotadas de aparatos de
medición de temperatura a fin de mantener y controlar la temperatura de
congelación establecida.
5.2.5 El transporte de los helados duros deberán hacerse de tal manera
que el producto se mantenga a una temperatura no superior a -160C.
5.2.6 Los vehículos de transporte de helados duros deberán ser de
construcción adecuada y estar dotados de aparatos de medición de
temperatura a fin de mantener y controlar la temperatura de congelación
establecida.
5.2.7 Las mezclas líquidas para preparar helados deberán ser
almacenadas, transportadas y comercializadas a una temperatura no
superior a 50C.
5.2.8 Las mezclas deshidratadas para hacer helados deberán ser
almacenadas en sitios limpios, secos y a una temperatura no superior a
350C y deberán ser transportadas en vehículos cuyas características
permitan mantener la temperatura interna inferior a 350C en un ambiente
seco y limpio.
6 REQUISITOS
Los helados y mezclas para helados deben cumplir con los siguientes
requisitos.
6.1 Generales
6.1.1 Deben tener sabor y olor característicos al producto.
6.1.2 No deben contener sustancias nocivas ni otras materias extrañas.
6.1.3 Las mezclas líquidas para uso industrial deben contener todos los
ingredientes necesarios y en las cantidades adecuadas de tal manera que
al procesarías y congelarías se obtenga un producto final que se ajusta
a lo establecido en los puntos 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3, 4.1.4, 4.1.5,4.1.7 y
4.1.8.
6.1.4 Las mezclas deshidratadas para uso doméstico o industrial deben
contener todos los ingredientes necesarios y en las cantidades
adecuadas, de tal manera que al reconstituirías con agua potable y/o
leche para procesarías y congelarías se obtenga un producto final que se
ajuste a lo establecido en los puntos 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3, 4.1.4, 4.1.5,
4.1.7 y 4.1.8.
6.1.5 Todas las mezclas liquidas para preparar helados deben ser
previamente pasteurizadas o sometidas a cualquier otro proceso de
higienización aprobado por la autoridad sanitaria competente.
6.1.6 En los helados donde se requieras obtener características propias
en la consistencia, textura y palatabilidad se incorporará aire a la
mezcla durante la congelación, en una cantidad tal que el peso mínimo
del producto sea 475 gil.
6.1.7 Los helados duros a nivel de expendios fijos y móviles, deben
tener una temperatura no superior a -80C.
6.1.8 Los helados blandos deben tener una temperatura de congelación no
superior a - 50C, que les confiera una consistencia suave.
6.1.10 En el helado de yogur no se permite la adición de ácidos con el
fin de aumentar la acidez para cumplir con el mínimo requerido y ningún
tratamiento químico podrá ser utilizado que resulte en la disminución
de las bacterias viables del cultivo.
6.2 Químicos
Se indican en las tablas 1 y 2.
6.3 Microbiológicos
Se indican en las tablas 3 y 4.
7 INSPECCIÓN Y RECEPCIÓN
Este capítulo está redactado con el criterio de ofrecer una guía al
consumidor para determinar la calidad de los lotes aislados a ser
comercializados.
7.1 Criterios de aceptación y rechazo
7.1.1 Defectos críticos: Corresponden al no cumplimiento del requisito
especificado para Salmonella y Staphvlococcus aureus (véase tabla 3 y 4)
7.1.2 Defectos mayores: Corresponden al no cumplimiento de los
requisitos microbiológicos con carácter de recomendación (véase tabla 3
y 4), humedad,, sólidos totales, grasa, sólidos totales de leche y
acidez titulable (véase tabla 1 y 2).
8 MÉTODOS DE ENSAYO
8.1 Determinación de sólidos totales
Se hará según la Norma Venezolana COVENIN 932, con las siguientes
modificaciones:
"Punto 5”. Preparación de la muestra
"Punto 5.1". La toma de muestras se hará según la Norma Venezolana
COVENIN 938.
"Punto 5.2". Se lleva la muestra a una temperatura aproximada de 200C y
se mezcla hasta que esté homogénea.
"Punto 5.3". Si la muestra se presenta en envases de cartón o papel, se
transfiere su contenido a un vaso de precipitado de volumen apropiado.
"Punto 5.4". Si la muestra presente agregados se homogeneiza utilizando
una licuadora
"Punto 5.5". Si la muestra está muy congelada se colocan los envases
cerrados en un baño de agua a 450C hasta que la muestra se derrita.
"Punto 6.3". Se transfiere a la cápsula 1-2,5 g de muestra.
"Punto 7". El contenido de sólidos totales se expresa como porcentaje
(m/m) y se obtiene de acuerdo a la fórmula siguiente:
| |
P1 - P
|
|
|
S= |
-------------- |
x 100 |
| |
m |
|
Donde:
m = Masa de la muestra, en gramos.
8.2 Determinación de grasa
Se hará según la Normas Venezolana COVENIN 931, con las siguientes
observaciones:
"Punto 5” Procedimiento
"Punto 5.1". La toma de muestras se hará según la Norma Venezolana
COVENIN 938.
"Punto 5.2". Preparación de la muestra
"Punto 5.2.1". Se lleva la muestra a una temperatura aproximada de 200C
y se mezcla hasta que esté homogénea.
"Punto 5.2.2". Si la muestra se presente en envases de cartón o papel,
se transfiere su contenido a un vaso de precipitado de volumen
apropiado.
"Punto 5.2.3". Si la muestra presenta agregados se homogeneiza
utilizando una licuadora.
"Punto 5.2.4". Si la muestra está muy congelada se colocan los envases
cerrados en un baño de agua a 450C hasta que la muestra se derrita.
"Punto 5.3.1". Se pesan 5 g de muestra...
"Punto 6". El contenido de grasa se expresa como porcentaje (m/m) y se
obtiene de acuerdo a la fórmula siguiente:
| |
P1 - P
|
|
|
S= |
-------------- |
x 100 |
| |
m |
|
Donde:
m = Masa de la muestra, en gramos.
8.3 Determinación de la acidez titulable
Se hará según la Norma Venezolana COVENIN 658, con las siguientes
observaciones:
"Punto 7". Preparación de la muestra
"Punto 7.1". La toma de muestras se hará según la Norma Venezolana
COVENIN 938.
"Punto 7.2". Se lleva la muestra a una temperatura aproximada de 200C y
se mezcla hasta que esté homogénea.
"Punto 7.3". Si la muestra se presenta en envases de cartón o papel, se
transfiere su contenido a un vaso de precipitado de volumen apropiado.
"Punto 7.4". Si la muestra presenta agregados se homogeneiza utilizando
una licuadora.
"Punto 7.5". Si la muestra está muy congelada se colocan los envases
cerrados en un baño de agua a 450C hasta que la muestra se derrita.
"Punto 8.1". Se pesan de 2 a 9 g de muestra...
"Punto 9". Los resultados se expresan como ml de NaOH 0,1 N/g de
muestra.
8.4 Determinación de grasa
Método de Weibull Soxhlwet.
8.4.1 Equipo
8.4.1.1 Matraz de saponificación, de 250 ml.
8.4.1.2 Refrigerante.
8.4.1.3 Papel de filtro.
8.4.1.4 Algodón.
8.4.1.5 Cápsulas de Petri.
8.4.1.6 Estufa.
8.4.1.7 Perlas de vidrio.
84.1.8 Vaso de precipitado, de 100 ml.
8.4.1.9 Cilindro graduado, de 50 ml.
8.4.1.10 Desecador.
8.4.1.11 Equipo Soxhlet.
8.4.1.12 Bañomaría.
8.42 Reactivos
Todos los reactivos deberán ser de grado analítico y el agua a menos que
se especifique lo contrario deberá ser destilada.
8.4.2.1 Ácido clorhídrico (HCl, d = 1,125 g/ml).
8.4.2.2 Éter.
8.4.3 Procedimiento
8.4.3.1 Se pesan 2,5 g de muestra y se colocan en un matraz de
saponificación de 250 ml.
8.4.3.2 Se añaden 30 ml de ácido clorhídrico, 20 ml de agua destilada y
perlas de vidrio.
8.4.3.3 Se calienta a fuego directo cuidando que no se forma espuma, se
conecta a un refrigerante de reflujo y se deja hervir por 30 mm.
8.4.3.4 Se filtra en caliente y se lava con agua destilada caliente
hasta que el filtrado no presente reacción ácida al papel tornasol.
NOTA: No se debe dejar secar el papel de filtro.
8.4.3.5 Se coloca el papel de filtro en una cápsula de Petri, se lleva a
la estufa a 1050C por 2 h y se enfría en un desecador.
8.4.3.6 Se transfiere el papel de filtro con la muestra a un dedal del
aparato extractor y se extrae durante 4 horas con éter etílico, en un
vaso de precipitado previamente tarado.
8.4.3.7 Se retira el vaso de precipitado del aparato y se elimina el
éter en baño-maría, cuidando de no hervir.
8.4.3.8 Se deseca en la estufa a 1050C por 1 h, se enfría y se pesa.
8.4.4 Expresión de resultados
El porcentaje de grasa en la muestra se calcula de acuerdo a la
siguiente expresión:
| |
m |
|
|
G= |
--------------
|
x 100 |
| |
M |
|
Donde:
G = Porcentaje de grasa en la muestra.
m = Masa de grasa obtenida después de la extracción y
el secado, en gramos.
M = Masa de la muestra, en gramos.
8.5 Análisis microbiológico
8.5.1 Preparación de la muestra
8.5.1.1 Si la muestra está ligeramente congelada, se deja a temperatura
ambiente (20-23)0C, por un tiempo no mayor de 15 mm.
8.5.1.3 Se pesa la cantidad de muestra necesaria tal como se indica en
la Norma Venezolana COVENIN 1126.
9 ENVASES Y ROTULACIÓN
9.1 Envases
Los envases para helados deben ser de un material inerte a la acción del
producto, de tal forma que no altere sus características físicas,
químicas, organolépticas y microbiológicas y a la vez que no originen
sustancias tóxicas. Deben ser aprobados por la autoridad sanitaria.
9.2 Rotulación
9.2.1 Debe cumplir con la Norma Venezolana COVENIN 2952.
9.2.2 Nombre del producto: "HELADO" seguido de la clasificación y del
sabor correspondiente. La designación del sabor se diferenciará según
la naturaleza del saborizante ya sea natural o artificial.
En los helados de crema de leche, cremoso y semicremoso, la denominación
"helados de crema de leche con..." sólo se permitirá cuando las
sustancias saborizantes estén presentes en el helado en cantidad no
menor a:
Frutas cítricas: 2% del peso del producto terminado.
Bayas: 6% del peso del producto terminado.
Otras frutas: 10% del peso del producto terminado.
Chocolates y similares: 2% del peso del producto terminado.
Café: Limitado por buenas prácticas de manufactura.
BIBLIOGRAFÍA
ICMSF 1986 Microorganism in food. Vol. 2 Sampling for microbiological
analysis: Principies and speciflc applications. 2nd Edition. University
of Toronto Press.
ICMSF 1982. Ecología microbiana de los alimentos. Vol. II. Editorial
Acribia. España.
GRINDSTED - 1992. Icecream - Denamavic.
The Penn State Icecream - Stabilizers and Emulsifiers. Arun Kilara.
Participaron en la elaboración de la primera publicación de esta norma:
Antonio Romero, Anakarine Barreto; Adalberto Katz; Carmen Elena García;
Cesar Vidalom; Gustavo Heredia,; Gladys Anderson; Frank Pérez;
Francisco Bolívar; Francisco Bruno; Gustavo Toro Alayon; Gualberto
Constantini; Guido Brigli; José Feliz Chavez; José Luis Vidarroeta;
Ignacio Mora; Ingrid Esaa; Livio La Rovese; Leonor Robles; Loao
Rodríguez; María Luisa Novoa; Malin Alcalá; Manuel Cois Paez; Mario
Diana; Miroslava Prieto; Pablo de Jongh; Pascual Cafaro; Pier Fuichiero;
Pilar Flores; Rafael Clemente; Siboney Tineo.
Participaron en esta revisión: Adalberto Katz, Carmen Soto; Cesar
Vidalon, José Mendoza; Luis Blanco; Maribel Guedez; Maria Luisa Novoa;
Manuela Rios; Raiza Sánchez.
Fuente:
FAO
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Consultora Molinari