Argentina: La palabra "diet" no podrá figurar en los envases de los
alimentos. Nueva norma para la rotulación "Sin TACC"
Desde el 2 de abril, entró en vigencia la reforma al Código
Alimentario Argentino (CAA), publicada a comienzos de este mes en el
Boletín Oficial que con el fin de proteger a los consumidores del engaño
y trampas en el etiquetado de ciertos productos no se permite usar la
palabra "diet" en las etiquetas y publicidades de los alimentos.
También se restringe el empleo de términos y expresiones como "light",
"bajas calorías" o "sin azúcar".
Por fin se llenó un vacío legal, fijando criterios para la utilización
de la información nutricional complementaria. Esto incluye un listado de
palabras autorizadas —con sus equivalentes en inglés—, entre las que
aparecen "ligero" y "light". No figuran, en cambio, "suave" ni "diet".
La palabra "diet" particularmente ha causado gran confusión en los
compradores, por lo que se ha decidido no utilizarla mas en las
etiquetas de ningún producto. Algunos consumidores fueron inducidos a
creer que "diet" significa "adelgazante", cuando la realidad es que un
alimento es "dietético" cuando presenta alguna modificación con respecto
a su composición habitual, lo que no necesariamente significa que sea
reducido en calorías.
"Diet" significa dieta, pero no especifica para que tipo de dieta, lo
cierto es que puede haber dietas hipercalóricas, o dietas para reforzar
ciertos nutrientes en la alimentación diaria, pueden ser aptas para
quien quiere adelgazar pero no para un diabético, las variantes son
infinitas.
Hay un claro ejemplo en productos supuestamente dietéticos que "inducen
al error" en algunas galletitas reducidas en grasas, pero con más
hidratos de carbono que las "normales". Se ofrecen y publicitan como
light, aunque el valor calórico es igual y a veces mas elevado al de las
"tradicionales".
En otros casos se evitan algunos ingredientes por problemas de salud,
como el caso de los diabéticos o celíacos. En este ultimo caso la
Resolución Conjunta 120/2003 y 516/200, establece las normas a seguir
para poder clasificar un producto como libre de gluten. Hemos visto
algunos casos donde alegremente se colocaba la leyenda "Sin TACC",
cuando los productos no eran elaborados teniendo en cuenta realmente la
ausencia de los ingredientes de riesgos para los celiacos: Trigo, Avena,
Cebada y Centeno.
Además el código ahora prevé y establece también las condiciones para el
uso de las expresiones "sin adición", "libre", "exento", "alto
contenido" y "aumentado", entre otras. Con esta nueva reglamentación, se
incrementaron los requerimientos ya que hasta el momento no había una
normativa que especificara concretamente en qué medida debía reducir el
valor energético un producto para poder usar la palabra light".
En ella deben consignarse los ingredientes (según su peso, de mayor a
menor), contenido neto, vencimiento, modo de conservación y datos
nutricionales.
¿Que sucede con los helados? Los producidos por empresas especializadas
y que están envasados y debidamente etiquetados generalmente han sido
preparados para las personas que no pueden consumir sacarosa
(diabéticos) y desde antes cumplían con las especificaciones de declarar
cuantitativa y cualitativamente el tipo de edulcorante no nutritivo
adicionado.
En el caso del heladero artesanal que despacha suelto, y que no tiene
que etiquetar, se ven en cartelera helados "diet". También se deberán
adaptar a las nuevas normativas al respecto. En algunas ocasiones el
helado que se vendía como "diet" era "bajas calorías", pero contenían
sacarosa y por lo tanto no eran aptos para diabéticos.
Lo mismo sucede con los proveedores de bases para fabricar helados de
dieta. En algunas recetas hemos visto que sugieren agregar sacarosa, o
frutas, y esto no lo hace apto para un diabético. Ellos deberán
etiquetar de acuerdo a las nuevas normas, ya que a veces al leer las
etiquetas, las indicaciones o recetas, no es fácil identificar si el
producto es para fabricar un helado bajas calorías o apto para
diabéticos.
Lo mismo sucede con el rótulo "sin TACC" o "Apto para celíacos", en
realidad estos son productos alimenticios que no contengan gluten de
trigo, avena, cebada ni centeno. Algunos heladeros asumiendo que ellos
no agregaron ninguno de dichos componentes podían poner este rótulo,
pero el asunto es que algunas bases de estabilizantes, cacaos y
chocolates, pueden llegar a contener algún almidón puro o modificado de
estos cereales. Evidentemente si trabajan con neutros mas puros, no hay
carga o vehículos que puedan contener estos productos. Deben consultar a
sus proveedores. La
Resolución Conjunta 120/2003 y 516/2003 - SPRRS y SAGPA - Modifícase
el citado Código, en relación con los "Alimentos dietéticos" o
"Alimentos para regímenes especiales", y los "Alimentos libres de
gluten" establece todos los requisitos que se deben cumplir para rotular
así su producto.
|