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Ley 18.284, Cap. XII: Helados y polvos para prepararlos
Artículo 1074 - (Res 2141, 5.9.83)
"Con la denominación genérica de Helados, se entienden los productos obtenidos por mezclado congelado de mezclas líquidas constituidas, fundamentalmente, por leche, derivados lácteos, agua y otros ingredientes consignados en este artículo, con el agregado de los aditivos autorizados por el Artículo 1075.
El producto final presentará una textura y grado de plasticidad característicos que deberán mantener hasta el momento de ser consumido.
Los helados podrán presentarse con recubrimiento diversos tales como baños de repostería, coberturas u otros, previamente autorizados.

Serán considerados como ingredientes las siguientes las siguientes materias alimenticias:
a) Agua potable.
b) Leche fluida, evaporada, condensada, desecada (entera, parcialmente descremada o descremada).
c) Crema de leche, manteca.
d) Edulcorantes nutritivos con excepción de lactosa, aceptados por el presente Código, los que podrán ser reemplazados parcial o totalmente por miel.
e) Huevos y/o yemas frescos, congelados o en polvo.
En caso de emplearse huevos congelados, la temperatura de descongelamiento no deberá ser mayor de 10°C en la masa.
No se deberá descongelar más que la cantidad requerida para la fabricación diaria.
f) Dulce de leche, yoghurt.
g) Frutas frescas, confitadas, secas o desecadas, en conserva, pulpas, jugos, jarabes, jugos concentrados, dulces de frutas.
h) Productos fruitivos: cacao y/o chocolate, malta, café.
i) Bebidas fermentadas y alcohólicas: vinos, licores, bebidas destiladas y otras autorizadas por el presente Código.
La adición de alcohol calculada como alcohol absoluto no debe ser mayor de 3% p/p.
j) Granos o semillas: enteros, en trozos, en pasta, tostados o no, autorizados por el presente Código.
k) Otros productos que autorice la autoridad sanitaria competente".

Artículo 1075 - (Res 2141, 5.9.83)
"Queda permitido agregar a los helados los siguientes aditivos alimentarios autorizados por el presente Código, los que podrán no ser declarados en el rotulado, con la excepción de las substancias aromatizantes y/o colorantes:
a) Esencias naturales y/o sintéticas.
b) Colorantes naturales consignados en el Artículo 1324.
c) Acidos orgánicos y/o sus mezclas y/o sus sales alcalinas.
d) Fosfatos de sodio, potasio o calcio y/o polifosfatos de sodio y/o potasio, autorizados por el presente Código, en cantidades no superiores a 0,2% p/p, expresados en pentóxido de fósforo.
e) Sorbitol, en cantidad no superior a 5,0% p/p.
f) Espesantes/estabilizantes autorizados, en cantidad no superior a 0,5% p/p en el producto terminado.
g) Emulsionantes autorizados en cantidad no superior a 0,5% p/p en el producto terminado.
h) Se permitirá el agregado de aire y/o gas carbónico (dióxido de carbono).
El volumen de gas incorporado por cada 100 ml de mezcla fundida no podrá ser mayor de 120% calculados según la siguiente expresión:
Vol. total del congelado – Vol. de la mezcla fundida (a 20ºC) x 100
Volumen de la mezcla fundida (a 20ºC)

RES GMC N° 141/96
Incorporada por Res MSyAS N° 587 del 1.09.97
Se deroga toda legislación del Código Alimentario Argentino que se oponga al dictado de la presente Resolución.

REGLAMENTO TECNICO DE ASIGNACION DE ADITIVOS, SUS FUNCIONES Y SUS LIMITES EN ALGUNAS CATEGORIAS DE ALIMENTOS

ANEXO I
ASIGNACION DE ADITIVOS
GRUPO 3. HELADOS COMESTIBLES
 

Aditivo: Número INS

Aditivo:

FUNCION/ Nombre

Aditivo: Concentración máxima g/100g

3.1. Helados listos para el consumo

ACIDULANTE

Todos los autorizados como BPF en Mercosur

qs

334

Acido Tartárico

0,1

355

Acido Adípico

0,2

 

REGULADOR DE ACIDEZ

Todos los autorizados como BPF en Mercosur

qs

335i

Sodio -(mono) Tartrato

0,1

335ii

Sodio -(di) Tartrato

0,1

336i

Potasio Tartrato Acido, Potasio Bitartrato, Potasio -(mono) Tartrato

0,1

336ii

Potasio Tartrato Neutro, Potasio d-Tartrato, Potasio -(di) Tartrato

0,1

337

Potasio y Sodio Tartrato

0,1

339i

Sodio -(mono) Fosfato, Sodio Monofosfato, Sodio -(mono) Ortofosfato

0,2 (como P2O5)

339ii

Sodio -(di) Fosfato, Sodio -(di) Monofosfato, Sodio -(di) Ortofosfato

0,2 (como P2O5)

339ii

Sodio -(di) Fosfato, Sodio -(di) Monofosfato, Sodio -(di) Ortofosfato

0,2 (como P2O5)

339iii

Sodio -(tri) Fosfato, Sodio -(tri) Monofosfato, Sodio -(tri) Ortofosfato

0,2 (como P2O5)

340i

Potasio -(mono) Fosfato, Potasio Fosfato Acido, Potasio -(mono) Ortofosfato

0,2 (como P2O5)

340ii

Potasio -(di) Fosfato, Potasio -(di) Monofosfato, Potasio -(di) Ortofosfato

0,2 (como P2O5)

341ii

Calcio -(di) Fosfato, Calcio Fosfato Dibásico, Calcio -(di) Ortofosfato

0,2 (como P2O5)

341iii

Calcio -(tri) Fosfato, Calcio Fosfato Tribásico, Calcio -(tri) Ortofosfato

0,2 (como P2O5)

450i

Sodio -(di) Difosfato, Sodio Difosfato

0,2 (como P2O5)

450ii

Sodio -(tri) Difosfato

0,2 (como P2O5)

450iii

Sodio -(tetra) Difosfato, Sodio Pirofosfato

0,2 (como P2O5)

450v

Potasio -(tetra) Difosfato, K Pirofosfato Neutro

0,2 (como P2O5)

450vii

Calcio -(mono) Difosfato, Calcio Bifosfato, Calcio difosfato Diácido

0,2 (como P2O5)

451i

Sodio -(penta) Trifosfato, Sodio Tripolifosfato

0,2 (como P2O5)

451ii

Potasio -(penta) Trifosfato, Potasio Tripolifosfato

0,2 (como P2O5)

 

ANTIOXIDANTE

Todos los autorizados como BPF en Mercosur

qs

304

Ascorbil Palmitato

0,02 sobre materia grasa

306

Tocoferoles: concentrado mezcla

0,05 sobre materia grasa

307

Tocoferol: Alfa-Tocoferol

0,05 sobre materia grasa

319

Ter-Butil Hidroxiquinona, TBHQ

0,02 sobre materia grasa *

320

Butil Hidroxianisol, BHA

0,02 sobre materia grasa *

321

Butil Hidroxitolueno, BHT

0,01 sobre materia grasa *

*para productos que contienen aceites o grasas vegetales, excluyendo manteca de cacao.

 

AROMATIZANTE/SABORIZANTE

Excepto para helados que contienen cacao

Todos los autorizados como BPF en Mercosur

qs

 

COLORANTE

100i

Curcumina

0,015

101(i)

Riboflavina

qs

101(ii)

Riboflavina 5' Fosfato de Sodio

qs

102

Tartrazina

0,015

110

Amarillo Ocaso FCF, Amarillo Sunset

0,01

120

Cochinilla, Acido Carmínico, Carmín

0,015

123

Amaranto, Bordeaux S

0,01

124

Ponceau 4R, Rojo Cochinilla A

0,01

127

Eritrosina

0,001

129

Rojo 40, Rojo Allura AC

0,015

131

Azul Patente V

0,015

132

Indigotina, Carmín de Indigo

0,015

133

Azul Brillante FCF

0,015

140i

Clorofila

qs

140ii

Clorofilina

qs

141i

Clorofila Cúprica

qs

141ii

Clorofilina Cúprica

qs

143

Verde indeleble/Fast Green/Verde Rápido

0,01

150a

Caramelo I – Simple

qs

150b

Caramelo II - Proceso Sulfito Cáustico

qs

150c

Caramelo III - Proceso Amonio

qs

150d

Caramelo IV - Proceso Sulfito Amonio

qs

153

Carbón Vegetal

qs

160a(i)

Beta-Caroteno (Sintético Idéntico al Natural)

qs

160a(ii)

Carotenos: Extractos Naturales

qs

160b

Rocu/Annatto/Urucu/Bixina/Norbixina

0,02 (como Bixina)

160c

Paprika/Capsantina/Capsorubina

qs

160d

Licopeno

0,015

160e

Beta-Apo-8' Carotenal

0,015

160f

Ester Metílico o Etílico del Acido Beta-Apo-8'-Carotenoico

0,015

161b

Luteína

0,015

162

Rojo de Remolacha/Betaína

qs

163i

Antocianinas

qs

171

Dióxido de Titanio

qs

 

EMULSIONANTE

Todos los autorizados como BPF en Mercosur

qs

405

Propilenglicol Alginato

1,0

432

Polioxietilen (20) Sorbitan Monolaurato

0,5

433

Polioxietilen (20) Sorbitan Monooleato

0,5

434

Polioxietilen (20) Sorbitan Monopalmitato

0,5

435

Polioxietilen (20) Sorbitan Monoestearato

0,5

436

Polioxietilen (20) Sorbitan Triestearato

0,5

473

Esteres de Ac. Grasos c/Sacarosa, Esteres grasos de la Sacarosa, SacaroEsteres

0,5

475

Esteres de Acidos Grasos con Poliglicerol

0,5

476

Pliglicerol Polirricinoleato, Esteres de poliglicerol y Ac. Ricinoleico interesterificado

0,5

477

Mono y Diésteres de 1,2 Propilenglicol

0,3

481i

Sodio Estearoil Lactato

0,5

482

Calcio Estearoil Lactato

0,5

491

Sorbitan Monoestearato

0,05

492

Sorbitan Triestearato

0,05

494

Sorbitan Monooleato

0,05

495

Sorbitan Monopalmitato

0,05

 

ESTABILIZANTE

Todos los autorizados como BPF en Mercosur

qs

405

Propilenglicol Alginato

1,0

432

Polioxietilen (20) Sorbitan Monolaurato

0,5

433

Polioxietilen (20) Sorbitan Monooleato

0,5

434

Polioxietilen (20) Sorbitan Monopalmitato

0,5

435

Polioxietilen (20) Sorbitan Monoestearato

0,5

436

Polioxietilen (20) Sorbitan Triestearato

0,5

473

Esteres de Ac. Grasos c/Sacarosa, Esteres grasos de la Sacarosa, SacaroEsteres

0,5

475

Esteres de Acidos Grasos con Poliglicerol

0,5

476

Poliglicerol Polirricinoleato, Esteres de poliglicerol y Ac. Ricinoleico interesterificado

0,5

447

Mono y Diésteres de 1,2 Propilenglicol

0,3

481i

Sodio Estearoil Lactato

0,5

482

Calcio Estearoil Lactato

0,5

491

Sorbitan Monoestearato

0,05

492

Sorbitan Triestearato

0,05

494

Sorbitan Monooleato

0,05

495

Sorbitan Monopalmitato

0,05

 

ESPESANTE

Todos los autorizados como BPF en Mercosur

qs

 

AGENTE DE FIRMEZA/TEXTURIZANTE

Todos los autorizados como BPF en Mercosur

qs

341ii

Calcio -(di) Fosfato

0,2 (como P2O5)

341iii

Calcio -(tri) Fosfato, Calcio Fosfato Tribásico

0,2 (como P2O5)

451i

Sodio -(penta) Trifosfato, Sodio Tripolifosfato

0,2 (como P2O5)

452i

Sodio Polifosfato, Na Metafosf, Na Hexametafosfato

0,2 (como P2O5)

452ii

Potasio Polifosfato, Potasio Metafosfato

0,2 (como P2O5)

452iii

Calcio y Sodio Polifosfato

0,2 (como P2O5)

 

GELIFICANTE

Todos los autorizados como BPF en Mercosur

qs

 

HUMECTANTE

Todos los autorizados como BPF en Mercosur

qs

 

SECUESTRANTE

Todos los autorizados como BPF en Mercosur

qs

385

Sodio (di) EDTA Cálcico, Calcio Disodio Etilendiamina Tetraacetato

0,0035

386

Sodio (di) EDTA, Sodio -(di) Etilendiamina Tetraacetato

0,0035

 

 

 

 

 

 

3.2. Mezclas para preparar helados

Se admiten las mismas funciones que para 3.1. y los aditivos para cada función en cantidades tales que el producto listo para consumo responda a lo establecido para dicho grupo.

 

Artículo 1076 - (Res 2141, 5.9.83)
"Las mezclas fluidas de las que por posterior congelación se obtengan los distintos tipos de helados deberán ser sometidas a un tratamiento térmico de 60-65°C durante 30 minutos como mínimo u otro equivalente aprobado por la autoridad sanitaria que garantice la destrucción de los germenes patógenos y/o las toxinas termolábiles.
A continuación, si las mezclas no son utilizadas en un plazo máximo de una hora, deberán ser enfriadas en todas sus partes y mantenidas a una temperatura no mayor de +6°C hasta la congelación, que deberá ser realizada dentro de las 24 horas.
Los ingredientes que no puedan ser sometidos al calor, tales como las frutas y/o pulpas, deberán ser sanas, maduras y en debidas condiciones de higiene.

Queda prohibido elaborar helados:
a) Con agua no potable.
b) Con leche cuya acidez sea mayor de 0,18% p/v expresada en ácido láctico.
c) Con crema de leche cuya acidez sea mayor de 0,30% p/p expresada en ácido láctico.
d) Con agregado de substancias grasas distintas a la grasa de leche.
e) Con materias primas y/o ingredientes que no respondan a las exigencias del presente Código y/o no sean aptas para el uso a las que se las destina.
f) En recipientes metálicos que no cumplan con las exigencias de los Artículo 185 y 187 de presente Código".

Artículo 1077 - (Res 310, 22.3.88)
"De acuerdo a sus características y/o a los ingredientes empleados en su elaboración, los helados se clasifican en:
1. Helados de agua o Sorbetes: esta denominación corresponde a los productos en los que el componente básico es el agua. Deberán responder a las siguientes exigencias:
Extracto seco, Mín: 20,0% p/p
Materia grasa de leche, Máx: 1,5% p/p
2. Helados o Helados de leche: esta denominación corresponde a los productos que han sido elaborados a base de leche. Deberán responder a las siguientes exigencias:
Sólidos no grasos de leche, Mín: 6,0% p/p
Materia grasa de leche, Mín: 1,5 % p/p
3. Cremas heladas o Helados de crema: esta denominación corresponde a los productos que han sido elaborados a base de leche y han sido adicionados de crema de leche y/o manteca. Deberán responder a las siguientes exigencias:
Sólidos no grasos de leche, Mín: 6,0 % p/p
Materia grasa de leche, Mín: 6,0 % p/p
Los helados definidos en los Incs precedentes que se expendan envasados, deberán rotularse:
Helados de agua o Sorbete; Helado o Helado de leche; Crema helada o Helado de crema,
según corresponda y por debajo de esta denominación deberán figurar con caracteres de buen tamaño y visibilidad, la leyenda: de ..., indicando el nombre de componente o fruta que lo caracteriza o bien la expresión: Sabor a ... cuando ha sido adicionado de una esencia permitida, seguido de la indicación Aromatizado con esencia natural o artificial, según corresponda.
Para poder incluir en su denominación y/o rotulación el nombre de una fruta, los distintos tipos de helados definidos en los Incs precedentes 1, 2 y 3 deberán ser adicionados, previamente a la congelación, de no menos de 20% p/p de jugo y/o pulpa y/o trozos de la misma.
En el caso de frutas ácidas (limón, grosella, frambuesa y frutilla), de kumquat (quinoto) y de banana, el agregado no será menor del 10% p/p. En el caso de frutas secas y coco rallado, el agregado no será menor del 8% p/p.
Se permite el refuerzo del aroma con esencias autorizadas, con declaración en el rotulado.
Cuando la denominación de los distintos tipos de helados definidos precedentemente signifique o dé a entender que el producto contiene huevo, deberá presentar un contenido mínimo de yema del 3% p/p.
Los helados que se denominen de chocolate deberán ser adicionados de no menos del 3% p/p de cacao en polvo y/o chocolate.
También podrán denominarse con nombres de fantasía, o tradicionales, impuestos por el uso, tales como: Crema rusa, Crema marrón glacé, Crema americana u otras. En caso de utilizar la palabra crema en la designación los helados deberán responder a las exigencias del Inc 3 del presente artículo.
4. Torta Helada o denominaciones similares: corresponden a los productos elaborados con los distintos tipos de helados definidos precedentemente a los que se ha agregado diversos ingredientes tales como bizcochuelo, masa de tortas, substancias alimenticias de relleno, substancias decorativas y otros productos alimentarios aceptados por el presente Código.
La base helada, excluidas las substancias de relleno y/o decoración, deberá cumplir los requisitos especificados precedentemente para cada tipo de helado.
Estos productos se rotularán:
Torta helada de o con un nombre de fantasía debiendo consignar a continuación la descripción y/o denominación del o de los helados que constituyan la base helada, según correspondiera, y de los demás productos alimentarios de relleno y/o decoración.
5. Helados de bajo contenido glucídico: esta denominación corresponde a helados modificados en su contenido glucídico.
Deberán responder a las exigencias generales para productos dietéticos y en particular a las correspondientes para productos de bajo contenido glucídico.
En el caso de contener edulcorantes no nutritivos, deberá declararse su presencia cualitativamente y cuantitativamente con letras de un tamaño no menor de 2,0 mm de altura y 1,0 mm de ancho.
Los helados y tortas heladas y productos similares que se expendan envasados y rotulados deberán consignar en los rótulos de cada unidad, el peso o volumen neto y las materias primas y aditivos utilizados, en orden decreciente de sus proporciones.
La fecha de elaboración (mes y año) y/o la fecha de vencimiento (mes y año), deberán consignarse en los envases de expedición y documentos que los acompañen.
Los helados definidos en el Inc 5, deberán además, consignar en el rotulado la fecha de elaboración (día, mes y año) y la fecha de vencimiento de aptitud (día, mes y año).
En los establecimientos que elaboran helados en forma artesanal y expendan en forma directa al público, se deberá anunciar en forma visible y clara el tipo de helado según la clasificación precedente y la mención del componente o fruta que lo caracteriza.
Cuando se emplean substancias aromatizantes autorizadas deberá declararse Con sabor a ...
Asimismo deberá declararse la cantidad aproximada en peso (gramos) o volumen (cm3) de los helados que se suministren en las presentaciones cuyo peso sea superior a 250 g".
(Res 305 del 26.03.93) - "Los helados que respondan a las características definidas en el Inc 5, elaborados en forma artesanal (Helados Dietéticos Artesanales) podrán expenderse en los mismos locales donde se expendan los helados artesanales, pero en un área distinta, dentro del mismo local, se deberá exhibir las exigencias de rotulación del Artículo 1345, a excepción del Inc c).
El expendio debe realizarse ya sea en la planta de elaboración o en sucursales de la misma empresa".
Artículo 1077 bis - (Res Conj 31 y 286/03)
En los rellenos para helados listos para su uso se permite agregar los aditivos que se consignan a continuación:
 

Aditivo

Número

INS

Aditivo

FUNCION / Nombre

Aditivo

Concentración máxima

g/100g

ACIDULANTE

Todos los autorizados como BPF en el presente Código

quantum satis

334

Acido Tartárico (rellenos no efervescentes)

0,5

334

Acido Tartárico (rellenos efervescentes)

2,0

338

Acido Fosfórico, Acido Orto-Fosfórico

0,5

355

Acido Adípico

0,2

REGULADOR DE ACIDEZ

Todos los autorizados como BPF en el presente Código

quantum satis

335i

Sodio-(mono) tartrato

0,5

335ii

Sodio-(di) tartrato

0,5

336i

Potasio Tartrato Acido, Potasio-(mono) Tartrato

0,5

336ii

Potasio Tartrato Neutro, Potasio-(di) Tartrato

0,5

337

Potasio y Sodio Tartrato

0,5

450iii

Sodio (tetra) Difosfato, Sodio Pirofosfato

0,5 (como P2O5)

ANTIOXIDANTE

Todos los autorizados como BPF en el presente Código

quantum satis

304

Ascorbil Palmitato

0,02 sobre materia grasa

305

Ascorbil Estearato

0,02 sobre materia grasa

306

Tocoferoles: concentrado mezcla

0,05 sobre materia grasa

307

Tocoferol: Alfa-Tocoferol

0,05 sobre materia grasa

310

Propil Galato

0,01 sobre materia grasa

319

Ter-Butil Hidroxiquinona, TBHQ, BHQ Terciaria

0,02 sobre materia grasa

320

Butil Hidroxianisol, BHA, Hidroxianisol butilado

0,02 sobre materia grasa

321

Butil Hidroxitolueno, BHT,Hidroxitolueno butilado

0,01 sobre materia grasa

384

Isopropil Citrato (mezclas)

0,01 sobre materia grasa

AROMATIZANTE/SABORIZANTE

Todos los autorizados como BPF en el presente Código

quantum satis

COLORANTE

100i

Cúrcuma/Curcumina

0,015 (como Curcumina)

101i

Riboflavina

quantum satis

101ii

Riboflavina 5'-Fosfato de Sodio

quantum satis

102

Tartrazina

0,030

110

Amarillo Ocaso FCF, Amarillo Sunset

0,010

120

Cochinilla, Acido Carmínico, Carmín

0,030

122

Azorrubina

0,005

123

Amaranto, Bordeaux S

0,010

124

Ponceau 4R, Rojo Cochinilla A

0,010

127

Eritrosina

0,005

129

Rojo Allura AC, Rojo 40

0,030

131

Azul Patente V

0,030

132

Indigotina/Carmin de Indigo

0,030

133

Azul Brillante FCF

0,030

140i

Clorofila

quantum satis

140ii

Clorofilina

quantum satis

141i

Clorofila Cuprica, Sales de Sodio y Potasio

quantum satis

141ii

Clorofilina Cuprica, Sales de Sodio y Potasio

quantum satis

143

Verde Indeleble/ Fast Green /Verde Rapido

0,030

150a

Caramelo I- Simple

quantum satis

150b

Caramelo II- Proceso Sulfito Caustico

quantum satis

150c

Caramelo III- Proceso Amonio

quantum satis

150d

Caramelo IV- Proceso Sulfito Amonio

quantum satis

153

Carbón vegetal

quantum satis

160ai

Beta-Caroteno (Sintetico Identico al natural)

quantum satis

160aii

Carotenos: Extractos Naturales

quantum satis

160b

Rocu/ Annatto/ Urucu/ Bixina/ Norbixina

0,020 (como Bixina)

160c

Paprika/Capsantina/Capsorubina

quantum satis

160e

Beta-Apo-8'Carotenal

0,030

160f

Ester Metilico o Etilico del Acido Beta-Apo-8'-Carotenoico

0,030

162

Rojo de Remolacha, Betaina

quantum satis

163(i)

Antocianinas (de frutas y hortalizas)

quantum satis

171

Dióxido de Titanio

quantum satis

CONSERVADOR (para rellenos grasos)

Todos los autorizados como BPF en el presente Código

quantum satis

200

Acido Sórbico

0,1

201

Sodio Sorbato

0,1 (como ác. Sórbico)

202

Potasio Sorbato

0,1 (como ác. Sórbico)

203

Calcio Sorbato

0,1 (como ác. Sórbico)

EMULSIONANTE

Todos los autorizados como BPF en el presente Código

quantum satis

405

Propilenglicol Alginato

0,5

432

Polioxietilen (20) Sorbitan Monolaurato

0,1

433

Polioxietilen (20) Sorbitan Monooleato

0,1

434

Polioxietilen (20) Sorbitan Monopalmitato

0,1

435

Polioxietilen (20) Sorbitan Monoestearato

0,1

436

Polioxietilen (20) Sorbitan Triestearato

0,1

442

Sales de Amonio con Acidos Fosfatidicos

0,5

472e

Esteres de Mono- y Digliceridos de Ac.Grasos con Ac. Diacetil-tartarico

0,5

473

Est.gr.de la Sacarosa,Sacaroesteres,Est.de Ac.Gr.c/sac.

0,5

475

Esteres de Ac.grasos con Poliglicerol

0,2

476

Poliglicerol Polirricinoleato,Est.de poliglic.de Ac.ricinoleico interesterificado

0,5

477

Mono y Diésteres de 1,2 Propilenglicol

0,5

481i

Sodio Estearoil Lactilato

0,5

482

Calcio Estearoil -2-Lactilato

0,5

491

Sorbitan Monoestearato

0,5

492

Sorbitan Triestearato

0,5

494

Sorbitan Monooleato

0,5

495

Sorbitan Monopalmitato

0,5

ESPESANTE

Todos los autorizados como BPF en el presente Código

quantum satis

405

Propilenglicol Alginato

0,5

ESTABILIZANTE

Todos los autorizados como BPF en el presente Código

quantum satis

339iii

Sodio-(tri) Fosfato, Sodio-(tri) Ortofosfato

0,5 (como P205)

405

Propilenglicol Alginato

0,5

432

Polioxietilen (20) Sorbitan Monolaurato

0,1

433

Polioxietilen (20) Sorbitan Monooleato

0,1

434

Polioxietilen (20) Sorbitan Monopalmitato

0,1

435

Polioxietilen (20) Sorbitan Monoestearato

0,1

436

Polioxietilen (20) Sorbitan Triestearato

0,1

442

Sales de Amonio con Acido Fosfatídico

0,5

472e

Esteres de Mono- y Digliceridos de Ac.Grasos con Ac. Diacetil-tartarico

0,5

473

Esteres gr.de la Sacarosa,Sacaroesteres,Esteres de Ac.Gr.c/sac.

0,5

475

Esteres de Ac.grasos con Poliglicerol

0,2

476

Poliglicerol Polirricinoleato, Est.de poliglic.de Ac.ricinoleico interesterificado

0,5

477

Mono y Diésteres de 1,2 Propilenglicol

0,5

481i

Sodio Estearoil Lactato, Sodio Estearoil Lactilato

0,5

482

Calcio Estearoil-2-Lactilato,Ca Estearoil Lactilato

0,5

491

Sorbitan Monoestearato

0,5

492

Sorbitán Triestearato

0,5

494

Sorbitan Monooleato

0,5

495

Sorbitan Monopalmitato

0,5

GELIFICANTE

Todos los autorizados como BPF en el presente Código

quantum satis

HUMECTANTE

Todos los autorizados como BPF en el presente Código

quantum satis

1520

Propilenglicol

0,10

 

En los polvos para preparar rellenos para helados, se admiten las mismas funciones que para rellenos para helados, excepto conservadores; y los aditivos para cada función en cantidades tales que, el producto listo para consumo, responda a lo establecido para dicho grupo. Se admite también el uso de antiaglutinantes como se indica a continuación:
 

Aditivo

Número

INS

Aditivo

FUNCION / Nombre

Aditivo

Concentración máxima

g/100g

ANTIAGLUTINANTE

Todos los autorizados como BPF en MERCOSUR

quantum satis

341iii

Calcio-(tri) Fosfato, Calcio Fosfato Tribásico, Calcio-(tri) Ortofosfato

1,0 (como P2O5)

 

Artículo 1078 - (Res 2141, 5.9.83)
"Los distintos tipos de helados deberán, responder a las siguientes exigencias microbiológicas:
I. Helados de elaboración industrial:
a) Ausencia de germenes patógenos. Esta exigencia se dará por no cumplida si el producto presenta:
1. Recuento de bacterias mesófilas aerobias, PCA, 30°C, 72 horas: mayor de 1 x 105/g.
2. Bacterias coliformes: Más de 1 x 102/g.
3. Bacterias coliformes fecales: Más de 1/g
4. Staphylococcus aureus coagulasa positiva: Más de 1 x 102/g.
5. Salmonella: Presencia en 50 g
6. (Res 23, 30.01.95) "Cuando el recuento de Hongos y Levaduras supere 100/g sólo podrá recomendarse verificar las prácticas de elaboración y la calidad de las materias primas utilizadas, no siendo este indicador habilitante para declarar al producto No Apto para el Consumo".
b) Ausencia de toxinas microbianas.

II. Helados de elaboración artesanal:
a) Ausencia de germenes patógenos. Esta exigencia se dará por no cumplida si el producto presenta:
1. Recuento de bacterias mesófilas aerobias, PCA, 30°C, 72 horas: mayor de 2 x 10^5/g
2. Bacterias coliformes: Más de 1,5 x 10^2/g
3. Bacterias coliformes fecales: Más de 1/g
4. Staphylococcus aureus coagulasa positiva: Más de 5 x 10^2/g
5. Salmonella: Presencia en 50 g
6. (Res 23, 30.01.95) "Cuando el recuento de Hongos y Levaduras supere 100/g sólo podrá recomendarse verificar las prácticas de elaboración y la calidad de las materias primas utilizadas, no siendo este indicador habilitante para declarar al producto No Apto para el Consumo".
b) Ausencia de toxinas microbianas".

Artículo 1079 - (Res 2141, 5.9.83)
"Los establecimientos que elaboren helados en forma artesanal y los expendan al público al detalle y/o los envíen a otros locales para su venta directa al público, deberán cumplir las siguientes exigencias:
a) Presentar ante la autoridad sanitaria competente, la declaración de la composición de las mezclas básicas en lo que respecta a los componentes indicados en el Artículo 1074 Inc a), b), c), d) y e).
b) Mantener los vasitos, cucuruchos y otros elementos en el lugar de expendio de los helados, en adecuadas condiciones de higiene, así como las cucharitas de madera o material plástico, las que deberán ser entregadas por el expendedor, no pudiendo permanecer al alcance del público.
c) No expender helados que contengan dióxido de carbono en forma de nieve carbónica, escamas de hielo y/o restos de la mezcla congeladora".

Artículo 1079bis - (Res 711, 25.4.85)
"Con las denominaciones genéricas de Polvo para preparar helados, Preparado básico para helados y similares, se entienden los productos en polvo elaborados en base a ingredientes consignados en el Artículo 1074 con el agregado optativo de los aditivos autorizados por el Artículo 1075.
Estos productos reconstituidos con agua y/o leche y/o zumos de frutas en la proporción, que así como las instrucciones de preparación, deben figurar obligatoriamente en el rotulado, permitirán la obtención de un producto final que responda, de acuerdo a su denominación, a todas las exigencias del Artículo 1077 del presente.

Deberán presentar un contenido máximo de humedad de 5% y responder a las siguientes exigencias microbiológicas:
a) Ausencia de germenes patógenos. Esta exigencia se dará por no cumplida si presentan:
1. Recuento de bacterias mesófilas aerobias, PCA, 30°C, 72 h: mayor de 5 x 104/g
2. Bacterias coliformes: Más de 10/g
3. Bacterias coliformes fecales: Más de 1/g
4. Staphylococcus aureus coagulasa positiva: Más de 10/g
5. Salmonella: presencia en 25/g
6. Bacillus cereus: Más de 100/g
b) Hongos y/o levaduras: Máx: 5 x 10/g
Deberán denominarse: ... para preparar helados de ..., indicando el tipo de helado y el nombre del componente que los caracteriza o bien ... para preparar helado de ..., indicando el tipo, con sabor a..., cuando han sido adicionados de una esencia permitida, seguida de la indicación Aromatizado con esencia natural o artificial, según corresponda.
Deberán consignar en el rótulo, la fecha de vencimiento, el peso neto y la indicación de la cantidad en peso de producto final, que se puede preparar con el contenido del envase.

RES GMC N° 141/96
Incorporada por Res MSyAS N° 587 del 1.09.97
Se deroga toda legislación del Código Alimentario Argentino que se oponga al dictado de la presente Resolución.

REGLAMENTO TECNICO DE ASIGNACION DE ADITIVOS, SUS FUNCIONES Y SUS LIMITES EN ALGUNAS CATEGORIAS DE ALIMENTOS
ANEXO I
ASIGNACION DE ADITIVOS
GRUPO 3. HELADOS COMESTIBLES
 

Aditivo: Número INS

Aditivo:

FUNCION/ Nombre

Aditivo: Concentración máxima g/100g

3.3. Polvos para preparar helados

Se admiten las mismas funciones que para 3.1.; y los aditivos para cada función en cantidades tales que el producto listo para consumo responda a lo establecido para dicho grupo. Se admite también el uso de antiaglutinantes como se indica a continuación.

ANTIAGLUTINANTE

Todos los autorizados como BPF en Mercosur

qs

341iii

Calcio (tri) Fosfato

1,0

 

 
www.mundohelado.com

Impreso el: