Franquicias: Regulación específica y Código de ética
Regulación específica
Aún no se ha establecido una regulación específica en
nuestro país (como en E.E.U.U., Francia y Brasil), sin
embargo ambas partes (franquiciado y franquiciante) se
encuentran suficientemente protegidas por nuestro régimen
legal, de acuerdo a la aplicación de los principios
generales del derecho y fundamentalmente del sentido común.
Sin dejar de citar que conforme al artículo 1197 del Código
Civil los contratos son ley para las partes intervinientes.
Para evitar inconvenientes en la materia la Asociación
Argentina de Franchising ha creado su Código de Ética que
contiene prevenciones y pautas válidas para cualquier
franquicia (de aplicación obligatoria para los miembros de
dicha asociación), que se transcribe a continuación.
Código de ética
La Asociación Argentina de Franquicias Comerciales,
entidad creada en el año 1988, tiene en vigencia desde 1991
un Código de Ética, el cual fija ciertas normas para el
funcionamiento de esta actividad comercial. De las
aproximadamente 120 compañías que ofrecen franquicias, solo
30 se hallan inscriptas en esta Asociación.
Las empresas que desean ingresar como socios en esta
Asociación, estarán obligados a cumplir con algunos
requisitos, como por ejemplo, tener una marca registrada de
una franquicia nacional o internacional, poseer un local
piloto en donde opere el franquiciante y garantizar así el
éxito de la relación entre ambas partes, tener un manual de
operación y entrenamiento, firmar un contrato de franquicia
(en nuestro país lo más frecuente es que éste dure 3 años) y
brindar capacitación y asistencia a sus franquiciados. Los
requisitos que exige esta Asociación están de acuerdo con
los parámetros fijados por la International Franchise
Association.
A continuación se presenta el Código de Ética de la
Asociación Argentina de Franquicias Comerciales.
1- Las presentes normas serán de cumplimiento ineludible
para todos los asociados, quienes declaran conocerlas y
aceptarlas en su totalidad. Estará a cargo de los
franquiciantes entregar una copia de las presentes
disposiciones a todo eventual franquiciado.
2- En la publicidad y posterior transferencia de franquicia
o sus negociaciones, el asociado debe actuar en la letra y
el espíritu de acuerdo con las normas legales aplicables,
referidas a leyes, decretos, resoluciones y demás
regulaciones de las autoridades con jurisdicción en la
materia, inclusive las que emanaren del consejo de la
asociación.
3 - El ofrecimiento de la franquicia será completo, claro y
exacto respecto de la inversión del franquiciado o sus
intermediarios, y de todos los hechos esenciales relativos a
la franquicia o su negociación.
4- La publicidad deberá ser clara y directa, y presentada de
manera tal que pueda ser fácilmente comprendida por aquellos
a quienes está destinada.
5- Bajo ningún punto de vista podrá el franquiciante
asegurar el éxito del negocio ni el nivel de ganancias
esperado. Si hiciera referencia directa o indirecta sobre
datos o registros sobre ventas o ganancias de los
franquiciados, necesariamente deberán ser comprobables.
6- La información sobre la inversión a cargo de los
franquiciados deberá componer el detalle sobre los diversos
ítem que la componen y qué porcentaje de financiación
correrá por cuenta del franquiciante, si la hubiere.
7- Ningún asociado podrá imitar una marca registrada, razón
social, logotipo u otra forma de identificación de otro
negocio, que pueda hacer incurrir en engaños o confusiones.
8- Una exposición escrita de la información considerada
esencial para la franquicia estará a disposición de los
interesados en firme, con antelación suficiente a la
ejecución de un documento vinculante.
9- Todas las cuestiones fundamentales para la relación de
franquicia deberán estar contenidas en uno o más acuerdos
escritos, que establecerán claramente para ambas partes los
términos de la relación y los derechos y obligaciones de los
firmantes.
10- Bajo ningún aspecto se le negará al futuro franquiciado
su derecho a contar con asesoramiento profesional en
cualesquiera de las disciplinas atinentes a la franquicia.
11 - El franquiciante seleccionará y aceptará a aquellos
franquiciados que, luego de una razonable investigación,
aparezcan como poseedores de la habilidad básica, educación,
cualidades personales y recursos económicos suficientes para
desarrollar adecuadamente la franquicia.
12- El franquiciante proveerá una razonable guía y
supervisión permanente de la franquicia, de modo de mantener
la integridad del sistema para beneficio de todas las partes
interesadas.
13- El franquiciante hará sus máximos esfuerzos para atender
y resolver las dudas y quejas de los franquiciados, buscando
vías directas de comunicación y negociación, actuando con
profesionalidad, equidad y responsabilidad. Si ellas no
resultaren exitosas, ambos podrán recurrir al proceso
arbitral que esta asociación pone a su alcance, como forma
rápida y accesible de solucionar sus diferencias.
14- Los asociados que practiquen la consultoría en
franchising deberán:
a) capacitarse adecuadamente en las múltiples facetas que
hacen a la disciplina.
b) no efectuar publicidad engañosa y respetar las normas
nacionales o locales, o las emanadas de esta asociación.
c) asesorar legalmente a los potenciales interesados en la
confección de instrumentos y documentos necesarios para
concretar la operación.
d) asegurarse que ambas partes estén totalmente
familiarizados con los derechos y obligaciones.
e) respetar la confidencialidad de toda la información
concerniente al negocio del cliente.
f) reconocer claramente y practicar este Código de Etica
adoptado por todas las categorías de miembros, referido a la
negociación con el interesado potencial y a sus relaciones
con otros consultores.
15- Los asociados que violaren cualesquiera de las
disposiciones contenidas en el presente Código de Etica
serán pasibles de las sanciones previstas en el estatuto de
la Asociación, previo dictamen del tribunal de ética de la
entidad.
Dra. Natalia Flores
Artículo extraído de
www.guiaburzaco.com.ar Para
contactarse con la Dra. Natalia Flores comunicarse con
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