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Franquicias: Regulación específica y Código de ética
Sin dejar de citar que conforme al artículo 1197 del Código Civil los contratos son ley para las partes intervinientes. Para evitar inconvenientes en la materia la Asociación Argentina de Franchising ha creado su Código de Etica que contiene prevenciones y pautas válidas para cualquier franquicia (de aplicación obligatoria para los miembros de dicha asociación), que se transcribe a continuación. Código de ética La Asociación Argentina de Franquicias Comerciales, entidad creada en el año 1988, tiene en vigencia desde 1991 un Código de Etica, el cual fija ciertas normas para el funcionamiento de esta actividad comercial. De las aproximadamente 120 compañías que ofrecen franquicias, solo 30 se hallan inscriptas en esta Asociación. Las empresas que desean ingresar como socios en esta Asociación, estarán obligados a cumplir con algunos requisitos, como por ejemplo, tener una marca registrada de una franquicia nacional o internacional, poseer un local piloto en donde opere el franquiciante y garantizar así el éxito de la relación entre ambas partes, tener un manual de operación y entrenamiento, firmar un contrato de franquicia (en nuestro país lo más frecuente es que éste dure 3 años) y brindar capacitación y asistencia a sus franquiciados. Los requisitos que exige esta Asociación están de acuerdo con los parámetros fijados por la International Franchise Association. A continuación se presenta el Código de Etica de la Asociación Argentina de Franquicias Comerciales. 1- Las presentes normas serán de cumplimiento ineludible para todos los asociados, quienes declaran conocerlas y aceptarlas en su totalidad. Estará a cargo de los franquiciantes entregar una copia de las presentes disposiciones a todo eventual franquiciado. 2- En la publicidad y posterior transferencia de franquicia o sus negociaciones, el asociado debe actuar en la letra y el espíritu de acuerdo con las normas legales aplicables, referidas a leyes, decretos, resoluciones y demás regulaciones de las autoridades con jurisdicción en la materia, inclusive las que emanaren del consejo de la asociación. 3 - El ofrecimiento de la franquicia será completo, claro y exacto respecto de la inversión del franquiciado o sus intermediarios, y de todos los hechos esenciales relativos a la franquicia o su negociación. 4- La publicidad deberá ser clara y directa, y presentada de manera tal que pueda ser fácilmente comprendida por aquellos a quienes está destinada. 5- Bajo ningún punto de vista podrá el franquiciante asegurar el éxito del negocio ni el nivel de ganancias esperado. Si hiciera referencia directa o indirecta sobre datos o registros sobre ventas o ganancias de los franquiciados, necesariamente deberán ser comprobables. 6- La información sobre la inversión a cargo de los franquiciados deberá componer el detalle sobre los diversos ítem que la componen y qué porcentaje de financiación correrá por cuenta del franquiciante, si la hubiere. 7- Ningún asociado podrá imitar una marca registrada, razón social, logotipo u otra forma de identificación de otro negocio, que pueda hacer incurrir en engaños o confusiones. 8- Una exposición escrita de la información considerada esencial para la franquicia estará a disposición de los interesados en firme, con antelación suficiente a la ejecución de un documento vinculante. 9- Todas las cuestiones fundamentales para la relación de franquicia deberán estar contenidas en uno o más acuerdos escritos, que establecerán claramente para ambas partes los términos de la relación y los derechos y obligaciones de los firmantes. 10- Bajo ningún aspecto se le negará al futuro franquiciado su derecho a contar con asesoramiento profesional en cualesquiera de las disciplinas atinentes a la franquicia. 11 - El franquiciante seleccionará y aceptará a aquellos franquiciados que, luego de una razonable investigación, aparezcan como poseedores de la habilidad básica, educación, cualidades personales y recursos económicos suficientes para desarrollar adecuadamente la franquicia. 12- El franquiciante proveerá una razonable guía y supervisión permanente de la franquicia, de modo de mantener la integridad del sistema para beneficio de todas las partes interesadas. 13- El franquiciante hará sus máximos esfuerzos para atender y resolver las dudas y quejas de los franquiciados, buscando vías directas de comunicación y negociación, actuando con profesionalidad, equidad y responsabilidad. Si ellas no resultaren exitosas, ambos podrán recurrir al proceso arbitral que esta asociación pone a su alcance, como forma rápida y accesible de solucionar sus diferencias. 14- Los asociados que practiquen la consultoría en franchising deberán: a) capacitarse adecuadamente en las múltiples facetas que hacen a la disciplina. b) no efectuar publicidad engañosa y respetar las normas nacionales o locales, o las emanadas de esta asociación. c) asesorar legalmente a los potenciales interesados en la confección de instrumentos y documentos necesarios para concretar la operación. d) asegurarse que ambas partes estén totalmente familiarizados con los derechos y obligaciones. e) respetar la confidencialidad de toda la información concerniente al negocio del cliente. f) reconocer claramente y practicar este Código de Etica adoptado por todas las categorías de miembros, referido a la negociación con el interesado potencial y a sus relaciones con otros consultores. 15- Los asociados que violaren cualesquiera de las disposiciones contenidas en el presente Código de Etica serán pasibles de las sanciones previstas en el estatuto de la Asociación, previo dictamen del tribunal de ética de la entidad. |
Dra. Natalia Flores
Artículo extraído de www.guiaburzaco.com.ar Para contactarse con la Dra. Natalia Flores comunicarse con PRONTO ( PROfesionales en Negocios Tramites y Organización) al teléfono 011-4299-5136 o enviando un e-mail a burzaco@argenguide.com.ar
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