Estamos muy de acuerdo con lograr esa meta y que
haya muchas versiones de helado más saludable,
no solo para personas con problemas de salud,
sino también para grupos de consumidores que
desean disfrutar de este producto sin tantas
culpas o que desean cuidar su organismo.
El tema es que bajo ese tipo de lemas hoy en día
hay muchas vertientes y conceptos, algunos un
tanto condicionados por filosofías o conceptos.
La idea con estas notas es aclarar, informar y
desmitificar algunos conceptos.
¿Que se puede considerar un helado mas
saludable? Analicemos algunos aspectos
(puede haber mas).
Más bajo en grasas.
Más bajo en azúcares.
De bajo índice glucémico (para diabéticos)
Apto celíaco.
Con componentes orgánicos.
Sin aditivos “problemáticos”.
Sin lácteos.
¿Es
posible? Si lo es. Hay que ver que se
busca y tener en claro que se puede y debe
utilizar.
Todo es muy interesante, lo que se hace difícil
es cumplir con todo al mismo tiempo.
Hoy en día hay una tendencia a demonizar algunos
alimentos como: azúcares, gluten, lácteos, etc., cuando lo
mas apropiado sería considerar el consumo
equilibrado de ellos.
Generalmente un por si mismo no se
puede considerar nocivo, si su consumo es
apropiado, en cantidades apropiadas y con mas
conocimiento sobre como ingerirlo y con que.
Iremos analizando estos puntos en diversas
notas.
Primero, todo lo que se comercializa debe ser
aprobado por la ley, nacional e internacional.
Hay varias entidades que vigilan la calidad de
los insumos y autorizan o no su uso. Una de
ellas es la
Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación (FAO), y entre
otros, uno de los mandatos que tiene es “lograr
un mundo en el que impere la seguridad alimentaria elevando los niveles de nutrición”.
Esta organización emite el “Codex
alimentarius”, siendo uno de sus
objetivos: “elaborar normas alimentarias
internacionales armonizadas, que protegen la
salud de los consumidores y fomentan prácticas
leales en el comercio de los alimentos”.
Por ello cada tanto se autoriza o no el uso de
cientos componentes, se dan señales de
advertencia y a veces hasta se prohíbe el uso de
elementos que podrían llegar a ser nocivos.
Este código alimentario es una guía sobre la que
se basan muchas de las legislaciones en cada
país. Y si no la tienen suelen “acogerse” a esta
normativa internacional.
Teniendo en cuenta esto comencemos por un punto
complejo, la palabra “aditivo”.
¿Que son los aditivos? Según se
define allí: “Se entiende por aditivo
alimentario cualquier sustancia que en cuanto
tal no se consume normalmente como alimento, ni
tampoco se usa como ingrediente básico en
alimentos, tenga o no valor nutritivo, y cuya
adición intencionada al alimento con fines
tecnológicos (incluidos los organolépticos) en
sus fases de fabricación, elaboración,
preparación, tratamiento, envasado, empaquetado,
transporte o almacenamiento, resulte o pueda
preverse razonablemente que resulte (directa o
indirectamente) por sí o sus subproductos, en un
componente del alimento o un elemento que afecte
a sus características. Esta definición no
incluye contaminantes” o sustancias añadidas al
alimento para mantener o mejorar las cualidades
nutricionales.”
Y avanzando en la lectura del código se define
lo siguiente:
Justificación del uso de aditivos
El uso de aditivos alimentarios está
justificado únicamente si ello ofrece alguna
ventaja, no presenta riesgos apreciables para la
salud de los consumidores, no induce a error a
éstos, y cumple una o más de las funciones
tecnológicas establecidas por el Codex y los
requisitos que se indican a continuación en los
apartados a) a d) , y únicamente cuando estos
fines no pueden alcanzarse por otros medios que
son factibles económica y tecnológicamente:
a) Conservar la calidad nutricional del
alimento; una disminución intencionada en la
calidad nutricional de un alimento estaría
justificada en las circunstancias indicadas en
el subpárrafo b) y también en otras
circunstancias en las que el alimento no
constituye un componente importante de una dieta
normal;
b) Proporcionar los ingredientes o
constituyentes necesarios para los alimentos
fabricado s para grupos de consumidores que
tienen necesidades dietéticas especiales;
c) Aumentar la calidad de conservación o la
estabilidad de un alimento o mejorar sus
propiedades organolépticas, a condición de que
ello no altere la naturaleza, sustancia o
calidad del alimento de forma que engañe al
consumidor;
d) Proporcionar ayuda en la fabricación,
elaboración, preparación, tratamiento, envasado,
transporte o almacenamiento del alimento, a
condición de que el aditivo no se utilice para
encubrir los efectos del empleo de materias
primas defectuosas o de prácticas (incluidas las
no higiénicas) o técnicas indeseables durante el
curso de cualquiera de estas operaciones.
En algunas definiciones se explicita:
En ningún caso deben agregarse para engañar
al consumidor ó encubrir errores de elaboración
ni disminuir en exceso el valor nutritivo de un
alimento.
En la rotulación de todo producto alimenticio
adicionado de aditivos de uso permitido, deberá
hacerse constar su presencia, formando parte de
la lista de ingredientes. Esta declaración
constará de:
a) la función principal o fundamental del
aditivo en el alimento, y
b) su nombre completo, o su número INS (*) o
ambos.
Como recomendación general entonces, es muy
importante que los consumidores lean
concientemente los rótulos para informarse
acerca de la presencia de estos ingredientes
(aditivos), especialmente aquellas personas que
presentan intolerancia a algunos de estos
ingredientes.
Por lo que esto está supervisado. Y de hecho la
misma reglamentación nos invita a todos los
consumidores a leer las etiquetas que
tienen los alimentos para saber que estamos
consumiendo.
Ahora, a veces en estas etiquetas aparecen unas
siglas con números como INS o un empieza con la
letra E y un número posterior ¿Qué significa
eso?
¿Porqué no esta tan aclarado en la etiqueta?
Lo analizaremos en la próxima nota…